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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. TRATÁNDOSE DE CONDUCTAS INFRACTORAS CONTINUADAS, EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA IMPONER SANCIONES DEBE COMPUTARSE CONFORME AL ARTÍCULO 102, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002).

Clave: I.4o.A.601 A · Registro digital (IUS): 171305 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2641

El artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, al prever que el plazo de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones -uno o tres años, dependiendo del monto del beneficio obtenido o del daño causado- se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo, únicamente contempla cómo debe computarse ese plazo cuando se trate de conductas infractoras instantáneas o continuas, por lo que cuando se esté ante la repetición de una misma conducta infractora en un periodo determinado que, con unidad de propósito, infringe la misma norma administrativa, la clasificación y el cómputo respectivo no deben realizarse conforme a dicho artículo, sino que debe acudirse en forma supletoria al Código Penal Federal -que en su artículo 7o. además de expresar cuándo un delito es instantáneo y continuo o permanente, en su fracción III establece que el delito también puede ser continuado cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal y en el diverso precepto 102, fracción III, dispone que, en este caso, el plazo para la prescripción debe contarse desde el día en que se realizó la última conducta- en virtud de que tiene el carácter de continuada en los términos precisados por dicho código y, por tanto, el cómputo debe realizarse de acuerdo al artículo últimamente aludido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171305-5f8fcdc3/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-tratandose-de-conductas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 26/2007. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

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