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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD.

Clave: 1a. CLXXXVI/2007 · Registro digital (IUS): 171310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 417

El artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que señala que una vez desahogadas las pruebas admitidas, las autoridades administrativas competentes resolverán dentro de los 45 días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrán al infractor las sanciones correspondientes, no viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el procedimiento que se sigue ante dichas autoridades observa las garantías de audiencia y debido proceso; de ahí que la circunstancia de que no se dicte resolución dentro del plazo de 45 días hábiles no transgrede las referidas garantías, ya que la facultad sancionadora de la autoridad competente no caduca una vez transcurrido el plazo mencionado, en tanto que para ello es necesario que dicho supuesto se hubiere previsto en la ley, pues de lo contrario se haría nugatorio el imperativo contenido en el artículo 113 constitucional, consistente en las obligaciones de los servidores públicos con motivo de sus funciones en beneficio de los gobernados y de las sanciones a que pueden hacerse acreedores en caso contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171310-29b7dbce/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 265/2007. Sonia Arrieta Samperio. 13 de junio de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 1a. CCXL/2016 (10a.), aparece publicada el viernes 14 de octubre de 2016, a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 514, de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD SANCIONADORA NO DICTE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS O DE SU EVENTUAL AMPLIACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ACTUALIZA LA FIGURA DE LA CADUCIDAD (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA 1a. CLXXXVI/2007)."

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