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Modo: Corpus Pro

RESOLUCIÓN QUE DECLARA CUMPLIDO EL LAUDO. AL NO CONSTITUIR LA "ÚLTIMA RESOLUCIÓN" DENTRO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEBE AGOTARSE, PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO INDIRECTO, EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: XIX.2o.P.T.10 L · Registro digital (IUS): 171311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2637

La resolución del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje que declara cumplido el laudo es dictada dentro de la etapa de ejecución; y, por ende, es reclamable a través del recurso de revisión previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo. Además, para que la declaración sobre el cumplimiento de un laudo adquiera la calidad jurídica de "última resolución", como requisito de procedencia del juicio de amparo indirecto, debe agotarse el citado medio ordinario de defensa para cumplir con el principio de definitividad; por lo que la resolución dictada al resolver el aludido recurso tendrá dicho carácter. Lo anterior no se opone con el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 32/2001, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, página 31, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA.", sino que lo complementa, en virtud de que en el procedimiento laboral procede el recurso de revisión contra cualquier acto dictado en la etapa de ejecución de laudo, y la determinación que le recaiga una vez agotado aquél tendrá el carácter de "última resolución".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171311-20f6c0e1/resolucion-que-declara-cumplido-el-laudo-al-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 95/2007. Gabriel Acosta Méndez. 13 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Rodolfo de León Sánchez. Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 305/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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