PROTESTA DE DECIR VERDAD COMO REQUISITO EN LA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. RESPONSABILIZA AL QUEJOSO Y GENERA CERTEZA EN EL JUZGADOR DE QUE LO AFIRMADO SUCEDIÓ EN LA FORMA DESCRITA.
El examen de los antecedentes legislativos del artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, que establece como requisito de la demanda de amparo indirecto la obligación del quejoso de manifestar "bajo protesta de decir verdad" los hechos o abstenciones que le consten y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamento de los conceptos de violación, revela que el propósito fundamental del legislador es evitar el abuso del ejercicio de la acción de garantías, imponiendo sanciones a los quejosos que manifiesten hechos o abstenciones falsos en la demanda constitucional, según se corrobora de lo dispuesto en el artículo 211 de esa legislación al señalar que cuando algún quejoso afirme hechos falsos u omita los que le consten, se hará acreedor a una sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario; por lo que si lo aseverado por el quejoso, bajo protesta de decir verdad, resulta falso, será sancionado. Además, esa protesta de decir verdad es susceptible de influir en el ánimo del juzgador de que los hechos o abstenciones expresados bajo esa condición, sucedieron en la forma que se describen, y si bien pueden no implicar la veracidad de lo narrado, sí presuponen su certeza, en tanto se trata de un juicio de buena fe y, en todo caso, las partes pueden demostrar la falsedad de lo afirmado.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171389-88a226fd/protesta-de-decir-verdad-como-requisito-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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