PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. NO SE PRODUCE RESPECTO AL COMPRADOR.
La usucapión es un medio para la adquisición del dominio u otro derecho real, a través de la posesión durante el tiempo y los requisitos previstos en los artículos 1151 y 1152 del Código Civil para el Distrito Federal. De ahí que tal acción se conceda al poseedor carente de la propiedad; de modo que si al demandante se le transmitió la propiedad de un inmueble a través de un contrato de compraventa suscrito con los enjuiciados, no será procedente dicha acción contra estos últimos, en virtud de que el propietario no puede prescribir contra sí mismo, esto es, no puede adquirir la propiedad de un bien raíz cuando ya la tiene. Constituye una cuestión distinta el pago del precio, cuya obligación sí se puede extinguir por prescripción, con la consecuencia de liberar al deudor del cumplimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171404-888f1061/prescripcion-adquisitiva-no-se-produce-respecto-al-comprador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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