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PENSIÓN DE VIUDEZ. SI EN EL JUICIO SE ACREDITA QUE EL EXTINTO ASEGURADO CONTABA CON MÁS DE CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Y QUE NO HABÍA TRANSCURRIDO UN AÑO ENTRE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Y SU MUERTE, ES CORRECTA LA ABSOLUCIÓN DE SU OTORGAMIENTO DECRETADA POR LA JUNTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 154, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.

Clave: IV.3o.T.250 L · Registro digital (IUS): 171413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2562

La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada en la página 86 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, de rubro: "ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.", estableció que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, conforme a la ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y que si de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas advierten que no procede la acción, deben absolver a pesar de que las excepciones sean inadecuadas. Ahora bien, de conformidad con dicho criterio, si con las pruebas aportadas dentro del juicio se acredita que el extinto asegurado contaba con más de cincuenta y cinco años de edad y que no había transcurrido un año entre la celebración del matrimonio y su muerte, es correcto que la Junta, con fundamento en el artículo 154, fracción II, de la Ley del Seguro Social abrogada, absuelva al Instituto Mexicano del Seguro Social del otorgamiento de la pensión de viudez y prestaciones accesorias derivadas de ella, independientemente de las excepciones opuestas, pues dicho precepto dispone que no se tendrá derecho a la aludida pensión cuando se hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de que éste haya cumplido cincuenta y cinco años de edad, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde su celebración.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171413-d685a62d/pension-de-viudez-si-en-el-juicio-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 339/2007. Alejandra Garza Vela. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: José Ignacio Montoya Zablah.

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