Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSIÓN DE VIUDEZ. PARA TENER DERECHO A ELLA BASTA CON QUE LA VIUDA PRUEBE HABER TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO O PENSIONADO (INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).

Clave: XVII.1o.C.T.37 L · Registro digital (IUS): 171414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2562

De la interpretación sistemática del último párrafo del artículo 132 de la Ley del Seguro Social y acorde, además, con el espíritu de la normatividad de la seguridad social que regula, se concluye que las limitaciones previstas en sus tres fracciones, para gozar del derecho a la pensión de viudez, no regirán cuando, al morir el asegurado o pensionado, la viuda compruebe haber tenido hijos con aquél, y la exigencia para la configuración de esa hipótesis es probar haberlos tenido, sin prever la observancia de otros requisitos o condicionantes como, por ejemplo, que se hayan tenido durante la vigencia del vínculo matrimonial o antes, pero bajo un régimen reconocido por la ley, como el concubinato, pues si dicho numeral no hace distinción o exigencia expresa en ese aspecto, no le es dable hacerlo al juzgador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171414-74949ce3/pension-de-viudez-para-tener-derecho-a-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 197/2007. Estela Ledezma Pompa. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: José Luis Estrada Amaya.

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