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Modo: Corpus Pro

NULIDAD LISA Y LLANA POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN. DEBE DECLARARSE ASÍ CONFORME AL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO NO OBSTANTE HABERSE CITADO EL PRECEPTO QUE PREVEA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y NO HABER EMANADO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DE UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO, SE HAYA OMITIDO TRANSCRIBIR LA PORCIÓN NORMATIVA DEL PRECEPTO EN QUE SE FUNDE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 99/2007).

Clave: I.5o.A.79 A · Registro digital (IUS): 171419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2557

De la jurisprudencia 2a./J. 99/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 287, de rubro: "NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA.", se advierte que cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado, fracción, inciso o subinciso, o en caso de tratarse de una norma compleja, no transcriba el fragmento de ésta, que la faculta para emitir el acto de molestia, debe declararse su nulidad lisa y llana, salvo que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso. Por otra parte, los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen los términos en los cuales las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán reconocer la validez del acto o resolución impugnados, o bien decretar su nulidad. Así, cuando la autoridad que emitió la resolución impugnada no transcriba la porción normativa (parte o párrafo) del precepto legal en que funde su competencia territorial, no obstante que lo haya citado y aquélla no emane de una petición, instancia o recurso, es claro que actualiza la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del citado artículo 51 y origina que con apoyo en la fracción II del referido precepto 52 la Sala Fiscal declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al dejarse al particular en estado de indefensión.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171419-2d94aaf9/nulidad-lisa-y-llana-por-insuficiente-fundamentacion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 109/2007. Subadministrador de lo Contencioso "3" de la Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, por ausencia del Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2" y de lo Contencioso "1" y "2", en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de la autoridad demandada, Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Soledad Tinoco Lara. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 118/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 99/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 287, con el rubro: "NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA."

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