DOCUMENTOS. FASES PROCESALES PARA SU PRESENTACIÓN AL JUICIO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 95, FRACCIONES II Y III, Y 294 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
La interpretación sistemática de los artículos 95, fracciones II y III, y 294 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, apoyada en principios del postulado del legislador racional, conduce a determinar que estos preceptos no son incompatibles, sino complementarios, al ser aplicables en distintos supuestos y fases del procedimiento civil. Uno de los principios del postulado del legislador racional, se enuncia en el sentido de que todas las disposiciones de un ordenamiento jurídico deben surtir efectos en la realidad de su aplicación, y esto conduce a que cuando se advierta posible oposición entre dos o más preceptos, el operador jurídico debe agotar, en primer término, la posibilidad de su armonización, a través de la interpretación jurídica, y sólo si al final no la consigue, procederá a la aplicación de las reglas para solucionar la antinomia. Conforme al artículo 95, fracciones II y III, con la demanda y contestación se acompañarán los documentos fundatorios de las pretensiones de las partes y los demás habidos en su poder, susceptibles de servir como prueba, y si no los tuvieran a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición, y de no proceder así, no les serán admitidos. Al tenor del artículo 294, los documentos deben presentarse al ofrecerse la prueba y después de ese periodo no podrán admitirse, salvo los solicitados previamente pero remitidos después. La primera lectura de las dos disposiciones, hace pensar en la existencia de un conflicto entre ellas, porque literalmente ambas exigen a las partes la presentación de todos los documentos que pretendan aportar en el momento procesal correspondiente, uno con la presentación de la demanda o la contestación, respectivamente, y el otro al momento del ofrecimiento de las pruebas, y como en ambos supuestos normativos se sanciona con inadmisibilidad la presentación posterior, conduce a su aparente oposición. Sin embargo, existe una interpretación para superar la aparente antinomia, con la cual ambos preceptos surten efectos sin confrontación, y por tanto, no se requiere llegar a la expulsión de alguna de ellas del sistema jurídico de su pertenencia, consistente en distinguir los momentos de aplicación de una y otra en el proceso, con lo cual el artículo 95 resulta aplicable únicamente a los documentos tenidos a disposición o pronto acceso de las partes, en la fecha de presentación de demanda o contestación, y el 294 sólo para los documentos obtenidos con posterioridad a la presentación de las promociones iniciales citadas, o bien, respecto de aquellos derivados de hechos integrados ulteriormente a la litis hasta el momento del ofrecimiento de pruebas en el juicio, de modo que sólo debe operar la preclusión respecto de los documentos tenidos a disposición y no presentados con la demanda y la contestación, así como de los obtenidos posteriormente, pero antes del ofrecimiento de pruebas y no presentados en este último momento procesal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171476-e2db5633/documentos-fases-procesales-para-su-presentacion-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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