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DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SI LA JUNTA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 685, 735 Y 782 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN EL AUTO DE RADICACIÓN ORDENA EL DESAHOGO DE AQUÉLLAS PARA QUE EL ACTOR SE PRESENTE DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS PARA PRECISAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL Y LO APERCIBE QUE DE NO HACERLO NO LE DARÍA TRÁMITE A SU DEMANDA, DICHA ACTUACIÓN ES ILEGAL.

Clave: IV.3o.T.248 L · Registro digital (IUS): 171478 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2522

El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo establece, en su primer párrafo, los principios que rigen el proceso laboral, como son el de publicidad, gratuidad, inmediación, oralidad, instancia de parte, economía, concentración, sencillez y celeridad; y, en el segundo, la facultad de las Juntas para subsanar la demanda y mandarla aclarar cuando sea oscura o vaga. Por su parte, el artículo 735 de la propia ley otorga el término de 3 días hábiles para la práctica de alguna diligencia que no tenga fijado un plazo específico. Finalmente, el artículo 782 dispone que la Junta podrá ordenar el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y podrá requerir a las partes la exhibición de aquéllos. Consecuentemente, si la Junta en el acuerdo de radicación de la demanda ordenó el desahogo de diligencias para mejor proveer, con fundamento en los citados artículos 685, 735 y 782, para el efecto de que dentro del plazo de 3 días comparecieran personalmente los actores para precisar en qué términos y condiciones se dio la relación laboral que afirmaban tenían con el patrón, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo no se le daría trámite a su demanda, dicha actuación resulta ilegal toda vez que ninguno de los invocados numerales faculta a las Juntas para ordenar ese tipo de prevenciones pues, por un lado, el referido artículo 782, al ubicarse en el capítulo XII "De las pruebas", sólo autoriza a la Junta para ordenar esas diligencias en la etapa de pruebas a fin de esclarecer la verdad, pero no puede darse una interpretación extensiva para abarcar etapas previas que no tengan esa finalidad; y, por otro, el artículo 685 sólo faculta a las Juntas para subsanar la demanda incompleta y mandarla aclarar cuando sea oscura o irregular y el artículo 735 únicamente prevé 3 días hábiles para la práctica de alguna diligencia que no tenga fijado un término específico.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171478-dd32a52f/diligencias-para-mejor-proveer-si-la-junta-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 344/2007. Alejandro Ortega Tobías y otro. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o.T. J/6 (10a.), publicada el viernes 16 de enero de 2015, a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1627, de título y subtítulo: "DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SI LA JUNTA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 685, 735 Y 782 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN EL AUTO DE RADICACIÓN ORDENA EL DESAHOGO DE AQUÉLLAS PARA QUE EL ACTOR SE PRESENTE DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS PARA PRECISAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL Y LO APERCIBE QUE DE NO HACERLO NO LE DARÍA TRÁMITE A SU DEMANDA, DICHA ACTUACIÓN ES ILEGAL."

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