DECRETOS EMITIDOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU APROBACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ.
Del citado precepto constitucional se advierten dos momentos relacionados con la facultad conferida al Presidente de la República en materia de comercio exterior, respecto de la intervención del Congreso de la Unión. El primero se refiere a la facultad que éste puede conferir al Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, y el segundo se presenta cuando dicho Congreso examina, para su aprobación, la facultad ejercida por el Poder Ejecutivo. Ahora bien, la aprobación por el Congreso de la Unión de las medidas adoptadas por el Ejecutivo debe entenderse como una excepción al sistema ordinario de creación normativa establecido en el artículo 72 de la Constitución Federal, es decir, como una comunicación a nivel de cooperación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre este rubro, pero no en el sentido estricto de la palabra. Por tanto, el hecho de que en el mencionado artículo 131 se haga referencia a la aprobación posterior por parte del Congreso de la Unión, es más una cuestión de forma que de fondo, por lo que dicha aprobación no es un requisito de validez de los Decretos que en la materia y en uso de sus facultades constitucionales emita el Presidente de la República. Ello es así, en virtud de que el ejercicio de la facultad señalada, así como su aplicación o vigencia, son anteriores a la aprobación por parte del Congreso de la Unión, lo que pudiera resultar, incluso, en que la norma derivada del uso de la multicitada facultad ya no estuviera vigente. Lo contrario permitiría que el Poder Legislativo reasumiera la facultad originaria de aprobación, haciendo nugatorio lo que con motivo de la reforma al artículo 131 de la Carta Magna se delegó al Ejecutivo Federal; de ahí que cuando éste somete a la aprobación de aquél las medidas adoptadas en uso de la facultad ejercida con fundamento en dicho precepto constitucional, este último no puede revocarla o evaluar elementos que en su momento solamente correspondió valorar a quien se confirió dicha facultad, esto es, al Ejecutivo Federal, máxime que la negativa del Poder Legislativo no surte efecto legal alguno, ya que la Norma Fundamental no lo establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171487-f8d70b6b/decretos-emitidos-por-el-ejecutivo-federal-en-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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