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CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL CONSENTIMIENTO TÁCITO DE LA NORMA NO HACE INOPERANTES LOS ARGUMENTOS FORMULADOS CONTRA LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 57-J DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998.

Clave: 1a. CXCV/2007 · Registro digital (IUS): 171507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 379

Si bien es cierto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la jurisprudencia P./J. 96/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 6, con el rubro: "CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS REFORMAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESULTAN INOPERANTES.", también lo es que dicho criterio es aplicable cuando se impugnan las modificaciones al sistema de tributación que prevé el régimen de consolidación fiscal, es decir, el conjunto de reglas establecidas para calcular el impuesto de que se trata, pues en este supuesto es claro el consentimiento de la aplicación de los artículos relativos, cuando la controladora quejosa permanece voluntariamente en el régimen de consolidación fiscal, una vez transcurrido el periodo obligatorio de cinco ejercicios fiscales. Sin embargo, dicho criterio no es aplicable cuando se impugnan exclusivamente las reformas al artículo 57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente del 1o. de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001, en cuanto al reconocimiento por parte de la sociedad controladora de los efectos de la desconsolidación del grupo económico al cierre del ejercicio inmediato anterior mediante la presentación de una declaración complementaria de dicho ejercicio fiscal, pues en este caso no puede haber consentimiento respecto de la aplicación de esa norma en particular, porque el supuesto a que alude se refiere a la desconsolidación del referido grupo económico y no tiene que ver con la permanencia voluntaria de la controladora en el régimen de consolidación fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171507-a987a2b3/consolidacion-fiscal-el-consentimiento-tacito-de-la-norma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 645/2007. Mega Cable, S.A. de C.V. 27 de junio de 2007. Mayoría de tres votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.

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