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TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN TAL CARÁCTER LOS QUE ADMINISTRAN FONDOS PARA LAS OPERACIONES DIARIAS DE LA OFICINA A SU CARGO.

Clave: I.6o.T.335 L · Registro digital (IUS): 171579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1866

El artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo establece: "La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.-Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.". En esa tesitura, cuando las funciones de un trabajador consisten en la administración de fondos para las operaciones diarias de la oficina a su cargo, se ubican dentro del aludido numeral; y, por ende, debe ser considerado como un trabajador de confianza.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171579-7175cd07/trabajadores-de-confianza-tienen-tal-caracter-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3906/2007. María de Lourdes Cerón Cortés. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

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