FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA DE MANERA EXCEPCIONAL POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN DE LA AUTORIDAD TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS.
De los artículos 76, párrafo primero, 79, fracción X y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de los diversos 50, 62, fracción II y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas disposiciones vigentes en el Estado de Guerrero, se advierte la naturaleza del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial local, sus atribuciones, los ordenamientos jurídicos que por él pueden ser invocados, las reglas y los plazos que deben ser atendidos a fin de ejercitar su facultad sancionadora. Así, cuando los servidores públicos del mencionado Poder Judicial dejan de atender sus deberes consignados en la ley y atentan contra los principios fundamentales de la función pública, el Estado debe reaccionar, a fin de procurar la correcta continuación de las labores y actividades que tiene encomendadas para que éstas no se interrumpan o afecten por la actuación irregular de uno de sus miembros; y así surge la facultad sancionadora, entendida como la opción y obligación del órgano público de atender ese desajuste en su estructura y organización. Esto es, la aplicación de sanciones ante la actuación indebida de un servidor público es una facultad, en tanto que la propia ley confiere al Estado esa prerrogativa expresa para actuar; empero, su proceder también implica un deber, toda vez que conlleva la vigilancia estricta del adecuado funcionamiento de sus órganos integrantes, con miras a salvaguardar el adecuado desarrollo de sus actividades tendentes a la consecución de fines que interesan a la colectividad, por lo que la conservación de la disciplina dentro de la función judicial no es un asunto interno, sino que tiene interés público. En ese sentido, la regla general que opera, tomando como base la función desempeñada por el Consejo de la Judicatura (como órgano vigilante del adecuado funcionamiento del Poder Judicial del Estado), es precisamente la aplicación de las sanciones que correspondan al servidor público responsable; sin embargo, es factible que se actualice una excepción, que se materializa cuando concurre alguna de las causas específicamente previstas en la ley, las cuales extinguen esa facultad como lo es la prescripción. Por ende, se concluye que esta figura representa una autolimitación que el propio Estado se impone para el ejercicio de la función sancionadora que tiene encomendada, en atención a que dicha atribución de la autoridad también representa una garantía a favor del servidor público, pues con la existencia de la prescripción subsiste la posibilidad de que éste no sea infraccionado una vez que transcurrió el plazo previsto en la ley, al desaparecer el derecho del Estado para perseguir y sancionar una conducta específica y determinada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171758-013fe240/facultad-sancionadora-del-consejo-de-la-judicatura-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITA (XXI.1o.P.A. J/5 (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA SANCIONARLOS CUANDO A SU JUICIO INCURRAN EN RESPONSABILIDAD ADM (XXI.1o.P.A.49 A )
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA SANCIONAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). (195)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA SANCIONAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). (2a./J. 132/2010)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE SUS FALTAS ADMINISTRATIVAS NO SE INTERRUMPE. (XXI.2o.P.A.100 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE DICHA ENTIDAD ESTÁ FACULTADO PARA APLICAR LA LEY RELATIVA RESPECTO DE QUIENES LA (862)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis