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DERECHO DE PETICIÓN. AUN CUANDO LA AUTORIDAD A QUIEN SE DIRIGE LA SOLICITUD ARGUMENTE CARECER DE COMPETENCIA PARA DAR LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE, ÉSTA DEBE FUNDAR SU ACTUACIÓN PARA QUE EL GOBERNADO COMPRUEBE DICHA CIRCUNSTANCIA, EN CUMPLIMIENTO A LA CITADA GARANTÍA INDIVIDUAL Y AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: I.7o.A.536 A · Registro digital (IUS): 171794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1617

El derecho de petición consiste en que a toda solicitud de un gobernado corresponde la obligación de la autoridad a quien se dirige, o en su caso, de aquella a la que se le haya turnado, de dar una respuesta congruente con lo solicitado, debidamente fundada y motivada, además de notificarla a aquél. Por otra parte, la competencia del órgano administrativo está conformada por el conjunto de atribuciones o facultades que le corresponden, las cuales se encuentran generalmente en forma expresa y, por excepción, tácitamente dentro de los ordenamientos legales aplicables en cada caso, lo cual genera certeza jurídica a los gobernados respecto de qué órgano del Estado es al que corresponde afectar válidamente su esfera jurídica. Consecuentemente, aun en aquellos casos en los que la autoridad alegue no tener competencia para responder congruentemente una petición emitida por algún gobernado, es indispensable que en el acuerdo que dicte, cite en forma expresa y clara aquellos preceptos que fijan su competencia y, por tanto, delimitan su campo de acción, para respetar el derecho de petición y el principio de seguridad jurídica tutelados, respectivamente, por los artículos 8o. y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así el gobernado se encuentre en posibilidad de comprobar si aquella autoridad carece o no de las facultades necesarias para proporcionar la información solicitada.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171794-ab521b8c/derecho-de-peticion-aun-cuando-la-autoridad-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 162/2007. Subdirector Divisional de Amparos, en ausencia del Subdirector Divisional de Representación Legal de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 6 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.

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