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CAREOS. CUANDO A TRAVÉS DE LA PRUEBA PERICIAL SE DETERMINA QUE UN ADULTO (VÍCTIMA U OFENDIDO) TIENE LA EDAD MENTAL DE UN MENOR, NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE SER CONFRONTADO CON EL INCULPADO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V APARTADO B DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. CLV/2007 · Registro digital (IUS): 171838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 361

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció el criterio de que existe un equilibrio entre las garantías de la víctima u ofendido y del inculpado, toda vez que la norma constitucional en la fracción V apartado B del artículo 20 constitucional, establece límites a la garantía de defensa del inculpado, relativa a los careos en casos de menores de edad, víctimas de delitos de violación o secuestro, ya que si bien la norma constitucional consagra a favor del inculpado, un derecho de defensa consistente en que podrá ser careado con las personas que depongan en su contra, este derecho se encuentra limitado por la diversa garantía de las víctimas u ofendidos. En continuidad con el criterio anterior, tomando como base una interpretación causal y teleológica, debe señalarse que cuando la fracción V del apartado B de dicho precepto dispone que los menores de edad no estarán obligados a carearse con el inculpado, cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, dicha porción normativa también comprende a todas aquellas personas adultas que, a través de un dictamen pericial, se les haya determinado la edad mental de un menor, puesto que estando en dichas circunstancias, se colocan como menores de edad ante la Constitución. En efecto, cuando técnicamente a una persona adulta se le determina la edad mental de un menor, de esa manera razona y no de acuerdo a su edad cronológica, por lo que sigue prevaleciendo la intención del Poder Reformador de la Constitución, de proteger a la víctima o al ofendido en contra de quienes recayeron las conductas delictivas descritas, por el impacto de confrontar al inculpado, ya que por las condiciones de ejecución del delito y por sus consecuencias físico-psicológicas, no pueden enfrentarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171838-e0907cbc/careos-cuando-a-traves-de-la-prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 495/2007. 20 de junio de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

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