PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO, DEBE EXAMINARSE LA IDONEIDAD DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES CON ANTELACIÓN A SU ADMISIÓN.
Conforme a los artículos 130 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, para la procedencia de la declaración administrativa de caducidad del registro de una marca, deben actualizarse los dos supuestos siguientes: a) Omisión de uso de la marca durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad; y b) Que la falta de uso no se justifique debidamente a juicio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Por su parte, el numeral 192, primer párrafo, del mismo ordenamiento legal, establece que en los procedimientos de declaración administrativa son admisibles toda clase de pruebas, a excepción de la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión se contengan en algún documento. Tampoco se admiten los medios de prueba contrarios a la moral y al derecho. En consecuencia, en esa vía administrativa es probable ofrecer cualquier medio probatorio para demostrar las pretensiones, defensas y excepciones propuestas por las partes contendientes con las limitantes descritas. No obstante lo anterior, las reglas descritas no eximen al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial del examen previo a la admisión de la prueba de que se trate, respecto a su idoneidad para acreditar los extremos cuya demostración pretende el oferente, ya que de su eficacia probatoria depende la decisión que ha de adoptarse para su recepción o desechamiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171953-0fed92ce/propiedad-industrial-en-los-procedimientos-de-declaracion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. LA INSPECCIÓN OCULAR NO ES UN MEDIO DE CONVICCIÓN IDÓNEO PARA ACREDITAR EL USO ANTERIOR DE UNA MARCA EN UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADU (I.7o.A.534 A)
- DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD O NULIDAD DE UNA MARCA. PREVIO A TENER POR NO CONTESTADA LA SOLICITUD RELATIVA, EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBE REQUER (I.7o.A.135 A (10a.))
- CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO. EL USO DE UNA MARCA POR PERSONA DISTINTA DEL TITULAR ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD IN (I.1o.A.81 A (10a.))
- DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UNA MARCA. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) NO ESTÁ OBLIGADO A INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, AL TRA (I.2o.A.1 A (11a.))
- DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. AL NO PREVER LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL UN PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO (I.20o.A.11 A (11a.))
- CADUCIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA. EL INTERÉS JURÍDICO QUE OTORGA EL OFICIO DE ANTERIORIDAD ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLA, NO OBSTANTE QUE EL INST (PC.I.A. J/124 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis