PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. LOS ARTÍCULOS 22 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
El mencionado artículo 22 establece que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales y que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, lo que implica que para esos efectos resultan aplicables las reglas contenidas en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el cual no distingue en el tratamiento que debe darse a un crédito determinado por la autoridad y al derivado de un pago de lo indebido, ya que en ambos casos: a) las obligaciones se extinguen por prescripción en el plazo de cinco años; b) ese plazo se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido; c) podrá oponerse como excepción en los recursos administrativos; y, d) dicho plazo se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito; en ese tenor, los preceptos indicados al otorgar el mismo trato tanto a los contribuyentes que tienen a su favor un crédito por concepto de un pago de lo indebido, como a las autoridades hacendarias en relación con un crédito fiscal por ellas determinado, no violan el principio de igualdad ante la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171962-6344a3a9/prescripcion-de-creditos-fiscales-los-articulos-22-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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