NOTIFICACIÓN FISCAL. EL REQUERIMIENTO DE LA PRESENCIA DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE SE DEBE HACER CONSTAR TANTO EN EL CITATORIO COMO EN EL ACTA POSTERIOR, A FIN DE JUSTIFICAR QUE ANTE SU AUSENCIA SE HAYA ENTENDIDO LA DILIGENCIA CON UN TERCERO.
Para que el notificador cumpla con su obligación legal de circunstanciar el porqué lleva a cabo la diligencia con persona distinta del interesado, es necesario que aquél señale en la respectiva acta de notificación que nuevamente requirió la presencia del contribuyente o de su representante legal, a pesar de que así lo hubiera hecho al dejar el citatorio previo, y que al no haberlos encontrado procedió a entender la diligencia con quien se hallaba en el domicilio fiscal, toda vez que de esta manera se justificaría hacer efectivo el apercibimiento decretado en el citatorio, consistente en que si el interesado o su representante no esperaban al referido funcionario en el día y hora indicados, la notificación se realizaría con un tercero, dado que esta formalidad específica, por regla general y a diferencia de lo que sucede con el cercioramiento del domicilio fiscal, no es susceptible de ser omitida en el acta por el solo hecho de que ya conste en el citatorio, sino que debe ser reiterada al efectuar la notificación, a fin de que el gobernado conozca el motivo que haya servido de sustento para hacer efectivo el apercibimiento decretado en el citatorio y que haya llevado al funcionario a realizar la notificación correspondiente con un tercero y no directamente con el interesado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171982-9e437f02/notificacion-fiscal-el-requerimiento-de-la-presencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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