INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE POR FALTA DE CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE QUEJA QUE DECLARÓ EXCESO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO, EN DETRIMENTO DEL TERCERO PERJUDICADO.
Si la sentencia dictada en un recurso de queja por exceso o defecto de ejecución fundado en las fracciones IV o IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, o la pronunciada en el recurso de queja de queja prevista en la fracción V del mismo numeral, promovida en su contra, decretan la existencia de alguno de esos vicios de ejecución en detrimento del tercero perjudicado, y la autoridad responsable no la acata, procede el incidente de inejecución de sentencia, pues su falta de cumplimiento implica también el de la ejecutoria a la cual está subordinada, lo cual no implica que en esa hipótesis la Suprema Corte de Justicia de la Nación deba necesariamente separar de su cargo en forma inmediata a la autoridad responsable y consignarla penalmente para que sea sancionada por la desobediencia cometida, pues previamente a ello, debe evaluar si el incumplimiento es o no excusable, de lo cual dependerá la aplicación de esas medidas, en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172013-7a81e361/inejecucion-de-sentencia-procede-excepcionalmente-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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