CONTRATO DE SEGURO. SU RENOVACIÓN SE PERFECCIONA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL PROPONENTE TENGA CONOCIMIENTO DE LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA.
De conformidad con el artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, por virtud de ese acuerdo de voluntades, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, el cual es de naturaleza consensual, pues al tenor del diverso numeral 19 de dicho ordenamiento legal, sólo para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones o reformas se harán constar por escrito. Por su parte, el artículo 21 de la legislación en cita establece que el perfeccionamiento del contrato de seguro opera en el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. No obstante, la ley no prevé la forma en cómo se perfecciona la renovación de un acuerdo de voluntades ya existente, de donde se concluye que a dicha hipótesis le es aplicable, analógicamente, la regla prevista en el citado artículo 21 y, en consecuencia, el perfeccionamiento de la renovación de un contrato de seguro opera cuando el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172061-040c3f2e/contrato-de-seguro-su-renovacion-se-perfecciona-desde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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