AMPARO EN REVISIÓN. LA REMISIÓN QUE REALICEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ACUERDO PLENARIO 5/2001, DEBE ORDENARSE MEDIANTE RESOLUCIÓN COLEGIADA.
De los criterios sustentados por este Alto Tribunal, así como del Acuerdo General Número 5/2001, de 21 de junio de 2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se advierte que estos últimos, al conocer de un recurso en revisión, están obligados a dictar una resolución en la que fundadamente se estudie si el Juez de Distrito a quo dio contestación a todas las causales de improcedencia y a los conceptos de violación hechos valer; avocarse al estudio de los agravios de su competencia, y de subsistir algún problema de constitucionalidad, remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento, lo cual debe pronunciarse en una resolución dictada por los tres Magistrados integrantes de dichos órganos jurisdiccionales. Lo anterior es así, porque el sistema legal vigente no prevé la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para analizar la legalidad de una resolución dictada por el presidente de un tribunal que, en todo caso, admite reclamación, sino sólo para examinar la resolución del tribunal que hubiere dictado su determinación en la que una vez analizada la sentencia del a quo y agotado el estudio de su competencia, determine lo conducente en relación con la competencia originaria de este Alto Tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172098-42619597/amparo-en-revision-la-remision-que-realicen-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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