PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA ESTABLECER SU VALOR PROBATORIO EL JUZGADOR DEBE APRECIARLA CON BASE EN LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INMEDIATEZ PROCESAL.
Al establecer el valor probatorio de un testimonio, el juzgador debe apreciarlo con base en los principios que rigen la inmediatez procesal, que son: la percepción, evocación y el recuerdo. La percepción debe entenderse como la facultad de percatarse de los sucesos a través de los sentidos, la cual se va desvaneciendo en cuanto a su fidelidad por el paso del tiempo; la evocación es la facultad de traer al consciente lo que permanece guardado en la memoria, la que también se debilita por el paso del tiempo; el recuerdo es la capacidad de almacenar los acontecimientos captados por el sentido, que también se va olvidando paulatinamente; por lo que, si por el transcurso del tiempo se agotan esos principios que rigen el testimonio, dicho principio de inmediatez se constituye en un factor importante que debe tomar en cuenta el juzgador al valorar lo declarado por el testigo. Consecuentemente, el testimonio de un testigo que después de un tiempo prolongado, como lo es más de once años de acontecidos los hechos sobre los que depone, recuerda de manera exacta cómo sucedieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron la terminación del vínculo laboral y los haya manifestado de manera precisa ante la autoridad laboral, no resulta verosímil en virtud de que, atento a los principios que rigen el testimonio, el recuerdo de los hechos que pudo haber presenciado se vio afectado por el transcurso del tiempo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172162-1d7fb0bd/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-laboral-para-establecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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