Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUTOMÓVILES NUEVOS. LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO NO VULNERA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, POR NO DEFINIR LA CAPACIDAD DE CARGA DE LOS VEHÍCULOS.

Clave: 1a. CXXVII/2007 · Registro digital (IUS): 172257 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 193

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de legalidad tributaria se cumple cuando el legislador consigna en la ley, todos los elementos esenciales de la contribución, a saber: sujeto, objeto, base o tarifa y época de pago; lo cual se cumple en la referida Ley. El hecho de que el legislador no haya definido y explicado cuál es la capacidad de carga de los vehículos no se traduce en afectación del objeto o de la base del tributo, tampoco implica que dicho aspecto quede al arbitrio de la autoridad administrativa, pues la circunstancia de que un vehículo tenga capacidad (en condiciones normales) para transportar 5, 10, 15 o más pasajeros, en todo caso la determinan los fabricantes de dichas unidades de autotransporte, de acuerdo con el diseño y características de cada tipo de vehículos. En efecto, la capacidad de los vehículos, para transportar personas, es determinada por un órgano técnico especializado, desde el momento de su fabricación, lo que pone de manifiesto que dicho elemento no queda a la discreción de la autoridad administrativa, sino que responde a esquemas y especificaciones técnicas determinadas por especialistas en la materia que suplen y complementan el conocimiento de los elementos que el legislador toma en cuenta al expedir la norma tributaria. De manera que dicha circunstancia no genera desconocimiento o incertidumbre para el sujeto del impuesto, pues desde el momento en que decide qué tipo de vehículo desea adquirir, puede conocer y calcular con toda precisión cuál será el impuesto que, en su caso, deberá cubrir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172257-39ec04fd/automoviles-nuevos-la-ley-federal-del-impuesto-relativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1869/2006. Herrera Motors de la Huasteca, S.A. de C.V. y otra. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis