AUTOMÓVILES NUEVOS. LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO NO VULNERA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, POR NO DEFINIR LA CAPACIDAD DE CARGA DE LOS VEHÍCULOS.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de legalidad tributaria se cumple cuando el legislador consigna en la ley, todos los elementos esenciales de la contribución, a saber: sujeto, objeto, base o tarifa y época de pago; lo cual se cumple en la referida Ley. El hecho de que el legislador no haya definido y explicado cuál es la capacidad de carga de los vehículos no se traduce en afectación del objeto o de la base del tributo, tampoco implica que dicho aspecto quede al arbitrio de la autoridad administrativa, pues la circunstancia de que un vehículo tenga capacidad (en condiciones normales) para transportar 5, 10, 15 o más pasajeros, en todo caso la determinan los fabricantes de dichas unidades de autotransporte, de acuerdo con el diseño y características de cada tipo de vehículos. En efecto, la capacidad de los vehículos, para transportar personas, es determinada por un órgano técnico especializado, desde el momento de su fabricación, lo que pone de manifiesto que dicho elemento no queda a la discreción de la autoridad administrativa, sino que responde a esquemas y especificaciones técnicas determinadas por especialistas en la materia que suplen y complementan el conocimiento de los elementos que el legislador toma en cuenta al expedir la norma tributaria. De manera que dicha circunstancia no genera desconocimiento o incertidumbre para el sujeto del impuesto, pues desde el momento en que decide qué tipo de vehículo desea adquirir, puede conocer y calcular con toda precisión cuál será el impuesto que, en su caso, deberá cubrir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172257-39ec04fd/automoviles-nuevos-la-ley-federal-del-impuesto-relativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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