LAUDO. NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA TENERLO POR CUMPLIDO, QUE EL PATRÓN DEMUESTRE QUE ENTERÓ EL IMPUESTO SOBRE EL PRODUCTO DEL TRABAJO RETENIDO AL TRABAJADOR, CON MOTIVO DE LA CONDENA.
La obligación del patrón de retener y enterar el impuesto generado con motivo de los pagos hechos por concepto de prima de antigüedad e indemnizaciones, no deriva del laudo condenatorio, sino de lo que establecen los artículos 31, fracción IV y 73, fracción VII, de la Constitución Federal, en relación con el 110, párrafo primero y 113, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por tanto, no es requisito para tener por cumplido el laudo, que el patrón exhiba en la fase de ejecución del juicio laboral la constancia de que enteró a la autoridad hacendaria la cantidad que retuvo por ese concepto, ya que no es al presidente de la Junta a quien compete vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del empleador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172482-a223e1df/laudo-no-constituye-un-requisito-para-tenerlo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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