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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. LA TASA FIJA DEL 2% QUE SE PREVÉ PARA SU CÁLCULO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. XCIII/2007 · Registro digital (IUS): 172506 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 796

La Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato establece la obligación a cargo de las personas físicas que en su territorio obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otra forma por prestar servicios profesionales, de pagar un impuesto cedular a la tasa del 2% sobre los ingresos que perciban por ese concepto. Por otra parte, si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la manera más adecuada de gravar la capacidad económica del contribuyente es a partir de tasas progresivas, también lo es que dicha regla opera respecto de los ingresos totales, pero nada impide que cuando se trate de gravar una específica manifestación de riqueza se aplique una tasa fija, porque de cualquier manera se está atendiendo a la capacidad contributiva, pues al aplicar dicha tasa pagará más quien ganó más, precisamente en la proporción de dichos ingresos. En ese sentido, se concluye que la tasa fija de 2% que deberá aplicarse para el cálculo del impuesto cedular sobre los ingresos de las personas físicas, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172506-fe24ced3/impuesto-cedular-sobre-los-ingresos-de-las-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 32/2006. Jesús Ernesto Galeana de la Rosa. 28 de junio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 933/2006. David Cashat Succar. 5 de julio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Amparo en revisión 548/2006. Jaime Figueroa Gracian. 5 de julio de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Amparo en revisión 1092/2006. María Guadalupe Patiño Ramos. 16 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

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