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COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE SUS ACTOS NO SE CONVALIDA, AUN CUANDO EN LA DEMANDA DE NULIDAD EL ACTOR TRANSCRIBA LA PARTE CONDUCENTE DEL PRECEPTO DONDE AQUÉLLA SE CONTENGA.

Clave: III.4o.A.19 A · Registro digital (IUS): 172582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2040

De las ejecutorias que dieron origen a las tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2001 y 2a./J. 115/2005, aprobadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV y XXII, noviembre de 2001 y septiembre de 2005, páginas 31 y 310, respectivamente, de rubros: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO." y "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.", se advierte que la suficiente fundamentación de la competencia territorial de la autoridad administrativa tiene como principal objetivo proporcionar al gobernado los elementos necesarios para darle oportunidad de plantear una adecuada defensa; por tanto, cuando la citada autoridad la señala de manera parcial, ello genera el vicio de insuficiente fundamentación del acto e impide al gobernado cuestionar, de fondo, ese presupuesto, lo cual no se convalida aunque en la demanda de nulidad éste se refiera e incluso transcriba la parte conducente del precepto donde se finque la aludida competencia, si del análisis contextual de su argumento se advierte su intención de patentizar la ilegalidad del acto del órgano de gobierno y, por ende, dicho proceder transgrede el numeral 16 de la Carta Magna. Lo anterior es así, porque no basta que el fundamento de la competencia territorial de las autoridades esté en la ley, pues lo importante es que éstas, al emitir el acto de molestia lo invoquen debidamente para que se pueda combatir en juicio; además, tener por confeso al accionante por la forma en que expuso su argumento, tendría como resultado perfeccionar la deficiencia del acto, lo que no es permisible, ya que son las autoridades las que deben fundamentar su competencia territorial y no los gobernados.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172582-09f03d18/competencia-territorial-de-las-autoridades-administrativas-la-insuficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 165/2006. Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Miguel Mora Pérez. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2007, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 78/2007-SS en que participó el presente criterio, al existir las jurisprudencias 2a./J. 57/2001 y 2a./J. 115/2005 que resuelven el mismo problema jurídico.

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