CIGARRILLOS. LA PROHIBICIÓN DE SU VENTA EN FARMACIAS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 277, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2006, VIGENTE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO.
El vicio de inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud vigente a partir del 20 de enero de 2004, declarado por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos en revisión de donde derivaron las jurisprudencias 1a./J. 40/2005 y 2a./J. 31/2005, respectivamente, en relación con la prohibición de vender y distribuir cigarrillos en farmacias, no fue superado en la reforma a dicho párrafo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006, con la inclusión en su texto de la leyenda "Por razones de orden público e interés social", toda vez que no están justificados esos motivos por el legislador, cuyo argumento esencial para considerar que esa prohibición debe prevalecer por las razones indicadas, lo hace depender de que las farmacias no vendan productos que pongan en riesgo la salud de los individuos, como lo son los cigarrillos; sin embargo, eso no explica por qué sí pueden venderse en cualquier otro establecimiento mercantil (con excepción de los contenidos en el propio tercer párrafo), lo cual es contrario a la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que se da un trato diferente a quienes se dedican exclusivamente a la actividad de farmacia, y se omite mencionar a los que se dedican a la actividad de farmacia y mini súper, o a los grandes establecimientos comerciales en los que se incluye el servicio de farmacia y los demás establecimientos mercantiles con giros distintos a los anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172593-2ed95fea/cigarrillos-la-prohibicion-de-su-venta-en-farmacias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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