CAUCES, LECHOS Y RIBERAS DE LOS RÍOS. ES COMPETENCIA FEDERAL ADMINISTRAR EL PREDIO EN DONDE ESTÉN UBICADOS AUNQUE NO SE ENCUENTREN EXACTAMENTE A SU MARGEN.
Los artículos 27, quinto y sexto párrafos y 73, fracciones XVII y XXIX, inciso 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen cuáles son las aguas propiedad de la Nación, entre las que se encuentran las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, así como los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores; que el dominio de la Nación sobre las aguas es inalienable e imprescriptible y que su explotación, uso o aprovechamiento por parte de particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas requerirá de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal; que corresponde al Congreso de la Unión, asimismo expedir leyes sobre el uso o aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal y establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de ese recurso natural. Por su parte, el Congreso expidió la Ley de Aguas Nacionales para regular dichos usos y aprovechamientos, cuyos artículos 3o., 4o. y 20 determinan cuáles son los cauces y riberas o zona federal, la que tiene estrecha relación con el nivel de agua máximo del cauce de las corrientes, y que su administración corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua. Atento a lo anterior, es competencia federal administrar la zona en la que se encuentra la fuente de donde brota el agua de los ríos, los cauces por donde corre y, además, sus riberas, esto es, las tierras cercanas, aunque no estén exactamente a su margen, en virtud de que su amplitud se mide a partir de la creciente máxima respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172595-201033c0/cauces-lechos-y-riberas-de-los-rios-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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