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AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES TENDENTES A EVITAR O DILATAR LA APROBACIÓN DE UN CONVENIO ELABORADO POR LAS PARTES CON EL FIN DE DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO, YA QUE POR SUS CONSECUENCIAS, SON ACTOS QUE ENCIERRAN UNA AFECTACIÓN EXORBITANTE O SUPERIOR SUSCEPTIBLE DE VIOLAR LOS DERECHOS ADJETIVOS.

Clave: I.11o.C.168 C · Registro digital (IUS): 172620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2020

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis número P. LVII/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 9, cuyo rubro dice: "ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", estableció que para determinar cuándo se trata de actos que por sus consecuencias dentro del juicio son de imposible reparación, según los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe partirse de dos criterios orientadores: 1. Los considerados como regla general y que son aquellos actos procesales que tienen una ejecución de imposible reparación cuando sus consecuencias afectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal, ya que la afectación no podría repararse aun obteniendo sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado irreversiblemente la violación de la garantía individual de que se trate y, 2. Los complementarios del anterior, es decir, son aquellos actos procesales o formales que tienen una ejecución de imposible reparación cuando sus consecuencias afectan a las partes en grado predominante o superior; con relación a este último, establece que la afectación debe determinarse de manera objetiva, tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo. Circunstancias que concurren tratándose de resoluciones tendentes a evitar o dilatar la aprobación de un convenio elaborado por las partes con el fin de dar por concluido un juicio, como es el caso en que se sujeta al quejoso a la realización de ciertos actos procesales que de no verificarse, evitarán el examen del convenio presentado y, por ende, su aprobación, ya que sus consecuencias encierran una afectación exorbitante o superior susceptible de violar en forma relevante derechos adjetivos, esto es, de carácter procesal, como lo es el derecho del quejoso a que el procedimiento que inició con la demanda, se dé por concluido en términos del convenio que presentó ante el juzgado de origen y que éste se eleve a sentencia ejecutoriada y, por ende, se evite la prolongación del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva; además, los efectos de continuar con dicho procedimiento son de extrema gravedad, dado que podría provocar una ociosidad en el proceso y, finalmente, el alcance de la sentencia de amparo que se llegare a dictar, de resultar fundada la proposición del quejoso, se provocaría que no se desplegara un juicio innecesario hasta su última consecuencia, que es la sentencia definitiva, esto es, que no se llegaría a su dictado. En este orden de ideas, tales resoluciones son actos que encierran una afectación exorbitante y deben ser sujetos de inmediato al análisis constitucional, sin necesidad de esperar al dictado de la sentencia definitiva.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 31/2007. Afore Inbursa, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera.

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