NULIDAD PARA EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. QUIEN OBTUVO SENTENCIA EN ESOS TÉRMINOS CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMARLA EN AMPARO, YA QUE NO OBTENDRÍA UN BENEFICIO MAYOR AL LOGRADO CON TAL DECLARATORIA.
Cuando en el juicio contencioso administrativo se demanda la nulidad de la resolución de la autoridad fiscal en la que rechazó la deducción del impuesto al valor agregado efectuada por un particular y, por tanto, le finca un crédito fiscal que posteriormente es declarado nulo por la Sala Fiscal para el efecto de que si la autoridad lo estima conveniente emita una nueva resolución en la que considere acreditable el mencionado tributo, el juicio de garantías que se promueva contra esa determinación es improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, que da lugar al sobreseimiento conforme al numeral 74, fracción III, del mismo ordenamiento, pues la sentencia reclamada satisface con plenitud la pretensión de la inconforme, pues si bien en ella no se utilizó el término "nulidad lisa y llana", la declaratoria en cuestión cae en los supuestos de la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé la declaratoria de ilegalidad de una resolución cuando los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien, si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejaron de aplicarse las debidas, en cuanto al fondo del asunto y, en ese sentido, en el evento de que la autoridad demandada emitiera una nueva resolución, no sería con el mismo sentido de afectación de aquélla, por el contrario, le sería benéfica y acorde a su pretensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172726-c2bd5f48/nulidad-para-efectos-de-la-resolucion-impugnada-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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