COSA JUZGADA REFLEJA. CUANDO SE OPONE COMO EXCEPCIÓN Y ATENDIENDO A LA FINALIDAD QUE CON ELLA SE PERSIGUE, DEBE RESOLVERSE PREVIAMENTE AL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Y CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
La figura de la cosa juzgada refleja no es distinta de la excepción de cosa juzgada, sino que debe entenderse contenida en forma implícita en la citada excepción, para los efectos de su regulación y de la oportunidad de su estudio, porque si bien es cierto que en la cosa juzgada se requiere que en ambos juicios exista identidad en las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes y en la calidad con que lo fueren, y para que se actualice la eficacia refleja de la cosa juzgada en un segundo juicio, no es indispensable la concurrencia de esos tres elementos de identidad, sino sólo se requiere que en el primer juicio se hubiere emitido sentencia, con autoridad de cosa juzgada, en la que se contenga una decisión sobre un aspecto fundamental, que influya o se refleje en la resolución que debiera pronunciarse en un segundo juicio, también lo es que ambas figuras tienen como nota común que cuando se oponen como excepción persiguen evitar, en general, el dictado de sentencias contradictorias, en lo sustancial, en juicios en que existan elementos de hecho o presupuestos lógicos semejantes y, adicionalmente, de acuerdo con las características que en la sustanciación de dicha excepción se establecen en el artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de evitar que, de resultar fundada, se prolongue injustificadamente su indefinición hasta el dictado de la sentencia definitiva. Por lo cual, atento a que los fines de la cosa juzgada y de la cosa juzgada refleja no son distintos, no habría razón lógica ni jurídica para resolver de manera diferente (en cuanto a su trámite y oportunidad) una y otra, de manera que las dos deben resolverse previamente al dictado de la sentencia definitiva.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172788-74260e34/cosa-juzgada-refleja-cuando-se-opone-como-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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