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Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO DEL GRAVAMEN PARA QUIENES TRIBUTAN CONFORME AL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Clave: 1a. LXXII/2007 · Registro digital (IUS): 172859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 269

El artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2005, al establecer que las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que establece dicha Ley, para lo cual, se aplicará la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor agregado que señala el citado artículo, al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago de este impuesto, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque el monto a enterar no se determina atendiendo al impuesto causado y trasladado, disminuido en la medida del impuesto acreditable, sino en atención a la manifestación de riqueza o al incremento patrimonial del contribuyente determinado normativamente, como si se tratara de un impuesto directo, sin considerar que la imposición indirecta debe soportarse por el patrimonio del consumidor contribuyente de facto, aunado a que si la estimativa mencionada se determina conforme a los ingresos del contribuyente, los cuales no guardan relación alguna con el objeto del impuesto y considerando un periodo distinto al corriente, se desvincula al tributo que se calcula de las operaciones que efectivamente resulten relevantes para efectos del impuesto al valor agregado. Es decir, el referido artículo 2o.-C establece una mecánica para determinar el pago del impuesto que no guarda estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que debe aplicarse la tasa correspondiente, toda vez que el cálculo de la base tendrá que determinarse conforme a una estimativa de valor que realizarán las autoridades fiscales, de manera que el impuesto no se paga conforme a una situación económica real, sino con base en un presunto ingreso y conforme a elementos derivados de un periodo anterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172859-29b6d900/valor-agregado-el-articulo-2o--c-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 463/2006. Guillermo Martínez y Benítez, su sucesión. 19 de abril de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite. Amparo en revisión 1996/2006. Benjamín Fernández Galindo. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

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