ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES. NO SE SUBSUME EL SEGUNDO DELITO EN LA CALIFICATIVA DEL PRIMERO, PUES LA ALTERACIÓN EN LA SALUD QUE PROVOCAN AQUÉLLAS NO ES REQUERIDA NECESARIAMENTE COMO RESULTADO DE LA VIOLENCIA CON QUE SE EJECUTE EL ROBO, POR LO QUE AMBOS DELITOS CONSERVAN SU AUTONOMÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 373 del Código de Defensa Social para el Estado tipifica el delito de robo que comete quien se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho o sin consentimiento de la persona que puede disponer de él con arreglo a la ley, mientras que el artículo 380, fracción I, del referido código, establece como una calificativa de dicho delito el que el robo se ejecute con violencia contra la víctima de aquél o contra otra u otras personas que se encuentren en el lugar de los hechos. Por su parte, el artículo 305 del citado ordenamiento legal dispone que comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental, o que deje huella material en el lesionado. Ahora bien, de lo anterior se advierte que la calificativa mencionada es propia del delito de robo y agrava la conducta del sujeto activo por ejecutarse con violencia; sin embargo, ello no significa que las lesiones que se ocasionen en la víctima se subsuman en dicha calificativa, pues éstas no son requeridas como resultado de la violencia con que se ejecutó el robo, el cual puede consumarse con cualquier tipo de violencia y no necesariamente aquella que tenga como resultado la alteración de la salud; por lo que ambas conductas -robo calificado y lesiones- conservan su autonomía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172900-8a626dfc/robo-con-violencia-y-lesiones-no-se-subsume · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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