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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA ILEGALIDAD DE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PREVIO, NO TRAE LA MISMA CONSECUENCIA EN AQUÉLLA.

Clave: XXI.2o.P.A.46 A · Registro digital (IUS): 172966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1736

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 16 constitucional, la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias, para exigir, entre otras obligaciones, la exhibición de libros y papeles necesarios para comprobar que se han acatado las correspondientes disposiciones fiscales, sujetando dicha intromisión al domicilio del gobernado a las leyes respectivas y a las formalidades de los cateos; asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que para satisfacer las formalidades constitucionales exigidas, las órdenes de mérito deben contener los siguientes requisitos: 1. Constar en mandamiento escrito; 2. Ser emitida por autoridad competente; 3. Expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionarse; 4. El objeto que persiga la visita; y 5. Llenar los demás requisitos que fijan las leyes de la materia. Además señaló, como un principio lógico y de seguridad jurídica para el visitado, que se debe precisar el objeto o propósito de la misma. Luego, la ilegalidad de la diligencia de notificación del oficio mediante el que previamente se requirió al contribuyente documentos e informes relacionados con sus obligaciones fiscales, no trae como consecuencia que se considere ilegal la orden de visita domiciliaria, pues la legalidad de ésta no depende de aquélla, sino que basta simple y sencillamente que la autoridad fiscal que la emite exprese las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas, es decir, dé a conocer las razones que tuvo para emitirla, así como los preceptos sustantivos y adjetivos en que se apoyó para ello y evitar así que el gobernado quede en estado de indefensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172966-0adb3ba5/orden-de-visita-domiciliaria-la-ilegalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 163/2006. Subadministrador de lo Contencioso "1", en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Acapulco, de los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2", en representación del Administrador Local Jurídico de Acapulco, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Iguala. 4 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.

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