ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS U OMISIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 46 Y 152 DE LA LEY ADUANERA. AL CONSTITUIR UN ACTO DE MOLESTIA PARA SU EMISIÓN ES NECESARIO INVOCAR CON CLARIDAD Y DETALLE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ORDENAMIENTO QUE PREVEA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA HACERLO (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 57/2001 Y 2a./J. 115/2005).
De los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera se advierte que las actas levantadas por las autoridades en la materia con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación en las que conste el conocimiento de cualquier irregularidad, constituyen el acto mediante el cual da inicio el procedimiento en la materia a que se refiere el numeral invocado en segundo término, al establecer que se darán a conocer mediante escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, debiendo señalar al interesado que cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan, y que al tratarse de un procedimiento en el cual las autoridades aduaneras, una vez que ejercen las facultades ahí conferidas, quedan vinculadas y obligadas con el contribuyente para emitir, en su caso, la determinación en un plazo que no excederá de 4 meses; consecuentemente, tal acta constituye en sí un acto de molestia, puesto que incide en la esfera jurídica del causante a quien se da a conocer, pues lo obliga a conducirse en determinada forma en defensa de esos intereses, por lo que en estricto cumplimiento a las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser emitida por autoridad competente, ya sea por razón de materia, grado y territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando, en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso respectivos, así como que para el caso de que el ordenamiento no los contenga, habrá de transcribirse la parte correspondiente en donde se prevea la facultad de la autoridad para la emisión del acto tal como se establece en las tesis 2a./J. 57/2001 y 2a./J. 115/2005, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicadas, respectivamente, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 31 y Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, de rubros: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO." y "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.", por lo que en tal sentido es necesario que en el acta circunstanciada de referencia se precise con claridad y detalle, en los términos señalados, la porción normativa del ordenamiento que prevea la facultad que tiene la autoridad para emitirla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173131-f37d1a8b/acta-circunstanciada-de-hechos-u-omisiones-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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