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Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ UNA LIMITANTE PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004).

Clave: P. V/2007 · Registro digital (IUS): 173140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 13

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que al establecerse una tasa preferente del 10% sobre los actos o actividades gravadas realizadas por residentes en la región fronteriza no transgrede el principio de equidad tributaria, pues el consumo no se presenta en idénticas condiciones en la región fronteriza que en el resto del país, situación que condujo a establecer una tasa menor, respecto de la cual se infiere, inclusive, el fin extrafiscal de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios extranjeros que perjudiquen la competitividad de la industria nacional en tal región. En congruencia con tal criterio, que también es aplicable a la mecánica de acreditamiento del impuesto, si para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importaciones se aplica la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la región fronteriza, de igual forma es necesario limitar el acreditamiento del impuesto pagado en importaciones sujetas a dicha tasa, a los casos en que los bienes o servicios adquiridos sean utilizados o enajenados en esa región, sin que por ello se vulnere el indicado principio de equidad tributaria, toda vez que tal circunstancia implica otorgar diversas consecuencias jurídicas a desiguales supuestos de hecho, en aras de proteger el fin extrafiscal perseguido por el legislador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173140-a087e7fc/valor-agregado-el-articulo-4o-ultimo-parrafo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1759/2005. Desarrollos Inmobiliarios Pegar, S.A. de C.V. y otra. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 224/2006. Universidad La Salle, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 497/2006. I U Construcciones, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 748/2006. Construcciones Brisas del Carmen, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el treinta de enero en curso, aprobó, con el número V/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil siete.

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