TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. AL DICTAR SUS SENTENCIAS, CUANDO EN JUICIO SE COMBATE UN ACTO EMITIDO POR VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE OTRO ANTERIOR, DEBE EXAMINAR LOS ASPECTOS DE AQUÉL QUE TENGAN AUTONOMÍA EN RELACIÓN CON EL INICIALMENTE IMPUGNADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
De conformidad con el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos previstos en los ordenamientos legales aplicables al caso concreto, para lo cual, las sentencias deben dictarse de manera pronta, completa e imparcial. Además, en estricto acatamiento al principio de congruencia, el artículo 237, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, dispone que las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben resolver sobre la pretensión de la parte actora que se deduzca de la demanda. En esas condiciones, cuando alguna de las Salas del mencionado órgano jurisdiccional haya declarado la nulidad de algún acto administrativo para el efecto de que sea emitido uno nuevo, en el ulterior juicio contencioso administrativo promovido contra la resolución dictada en cumplimiento del fallo, deben examinarse los conceptos de anulación que combatan aspectos que tengan autonomía respecto al primer acto de la autoridad atacado en el juicio anterior, como pueden ser las cuestiones competenciales y los aspectos formales que deben observarse para el dictado del acto; sin que ello implique la transgresión al diverso principio de cosa juzgada, en tanto que de resultar fundados los argumentos de la parte actora, la determinación de la Sala afectará de manera exclusiva a la segunda resolución administrativa, sin modificar las decisiones que cobraron firmeza. La conclusión se justifica por la circunstancia de que la actuación de la autoridad administrativa al dar cumplimiento a las sentencias dictadas en los juicios contencioso administrativos, no está exenta del cumplimiento de las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas a favor de los gobernados en los artículos 14 y 16 constitucionales; de ahí que en cumplimiento al principio de congruencia externa que deben observar todas las sentencias, es necesario que en el nuevo juicio se examinen los temas autónomos propuestos en la demanda de nulidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173144-545782ac/tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y-administrativa-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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