RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA COMISIÓN DE UN ACTO ILÍCITO. TIPOS DE DAÑO CUYA REPARACIÓN PREVÉ LA LEY (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1849 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 1849 del Código Civil para el Estado de Veracruz se refiere a los varios tipos de daño por los cuales una persona que ha cometido un acto ilícito debe responder ante la justicia civil. Según este precepto, "independientemente de los daños y perjuicios, el Juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia, si aquélla muere, una indemnización equitativa, a título de reparación moral, que pagará el responsable del hecho", indemnización que "no podrá exceder de la tercera parte de lo que importe la responsabilidad civil ...". La responsabilidad civil prevista por este precepto se orienta, por tanto, a cubrir dos conceptos: el daño patrimonial -al que se refiere el precepto cuando alude a los "daños y perjuicios" en su primera frase, y después cuando alude al importe de la "responsabilidad civil", utilizando expresiones amplias que el encuadre normativo obliga a entender como una referencia exclusiva al daño patrimonial o económico- y el daño moral. La indemnización por concepto de daño moral, si se concede, será acordada en favor de la víctima, y cuando ésta fallezca, en favor de sus familiares. Se prevé, por lo tanto, la cobertura del daño moral experimentado por sujetos distintos en cada uno de los casos. Por un lado, se prevé indemnizar el daño moral que, junto con el daño patrimonial o económico, experimenta la víctima de un ilícito a raíz de este último. Este daño moral puede ser independiente del daño corporal o material sufrido a consecuencia del acto ilícito, o puede derivar del mismo. Si, una vez la indemnización ha sido judicialmente reconocida, la víctima muere, la misma formará parte de la masa hereditaria, será legalmente representada y administrada por el albacea y será repartida en su momento de conformidad con las reglas generales del derecho sucesorio. Pero el artículo 1849 prevé otro supuesto de indemnización del daño moral, para el caso de que la víctima del ilícito muera. En este caso, se prevé la indemnización del daño moral experimentado por los familiares de la víctima a raíz de la muerte de ésta. El derecho insta al Juez en esa hipótesis a fijar un equivalente económico por la perturbación extra-patrimonial que la muerte de una persona provoca en sus allegados -aunque los Códigos Civiles por regla general no atribuyan el derecho a reclamar indemnización por este tipo de afectación a cualquier persona que de hecho la experimente, sino que típicamente lo limiten a su círculo familiar, como hace el artículo cuya interpretación nos ocupa-.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173185-4c61e40f/responsabilidad-civil-derivada-de-la-comision-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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