RENTA. EL ARTÍCULO 129 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006).
Conforme al citado precepto reglamentario, los contribuyentes tienen derecho a la exención del pago del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), de la Ley de la materia, por la obtención de los ingresos derivados de la enajenación de casa habitación, cuando se acredite ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de ésta es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los siguientes documentos: a) credencial de elector a nombre del contribuyente que enajena el inmueble, expedida por el Instituto Federal Electoral, siempre que coincida el domicilio del bien inmueble a enajenar con el que aparezca en dicha credencial; b) los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica, telefónico o gas; o c) estados de cuenta proporcionados por las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales y de tarjetas de crédito no bancarias. En ese sentido, se concluye que el artículo 129 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que sin distinción alguna exige que todos los contribuyentes que enajenen un inmueble de su propiedad y que pretendan beneficiarse con la exención del pago del impuesto relativo establecida en la ley, acrediten con los aludidos documentos que dicho inmueble es la casa habitación del contribuyente; de ahí que quienes se encuentren en ese supuesto normativo, guardan una situación idéntica frente a la norma jurídica que lo regula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173195-e78f6e0a/renta-el-articulo-129-del-reglamento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. EL ARTÍCULO 129 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL DETALLAR CON QUÉ DOCUMENTOS SE ACREDITARÁ ANTE EL FEDATARIO PÚBLICO QUE LA ENAJENACIÓN QUE FORMALIZA CORRE (XX.2o.60 A)
- RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XV, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 200 (2a. XLVIII/2012 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XV, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 200 (2a. XLVII/2012 (10a.))
- RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2004, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIB (2a. XXIX/2013 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL IMPONER A LAS PERSONAS FÍSICAS LA OBLIGACIÓN DE ACUMULAR LOS INTERESES REALES A SUS DEMÁS INGRESOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO (1a. XXXVI/2005)
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN III, EN RELACIÓN CON EL 106 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005). (2a. LXXIII/2006)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis