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REMUNERACIONES Y REGALÍAS. LOS ARTÍCULOS 26 BIS, 83 BIS, 117 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, EN TANTO PREVÉN LA OBLIGACIÓN DE PAGARLAS, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.

Clave: I.1o.A.142 A · Registro digital (IUS): 173196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1881

Si bien los artículos 26 bis, 83 bis, 117 bis y 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor imponen la obligación de pagar regalías o remuneraciones, su exigibilidad se condiciona a que el sujeto pasivo comunique o transmita públicamente una obra por cualquier medio, o bien, a que las interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes o ejecutantes se transmitan por cualquier medio de comunicación público o puestas a disposición con fines de lucro. En consecuencia, tales disposiciones en tanto prevén la citada obligación de pago son de naturaleza heteroaplicativa, pues su individualización se condiciona a la realización de un acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular que lo coloque en la hipótesis normativa obligándolo al pago de la remuneración o regalía, acto que se traduce en la comunicación pública de una obra por cualquier medio o la transmisión con fines de lucro de las interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes o ejecutantes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173196-2ffd07dc/remuneraciones-y-regalias-los-articulos-26-bis-83 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 784/2003. Azteca Publishing, S.A. de C.V. y otros. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López. Amparo en revisión 184/2004. Cinemas Lumiere, S.A. de C.V. y coags. 17 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo.

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