EXENCIÓN FISCAL. AL AFECTAR EL NACIMIENTO Y CUANTÍA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SU APLICACIÓN DEBE SER ESTRICTA.
La exención en materia impositiva consiste en que, conservando los elementos de la relación jurídica tributaria, es decir, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, forma y época de pago, por razones de equidad, conveniencia o política económica se libera de su obligación tributaria al sujeto pasivo, por lo que dicha institución jurídico-tributaria también debe estar expresamente consignada en ley y prever los aludidos elementos esenciales de acuerdo con el principio de legalidad tributaria. De ahí que sea claro que su aplicación deba ser en forma estricta, pues afecta el nacimiento y cuantía de la obligación tributaria, de suerte que es lógico concluir que al igual que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, la interpretación del alcance de sus elementos esenciales sólo debe efectuarse cuando de su análisis literal, en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, no cuando se trate de sus elementos accidentales, en los que su interpretación puede realizarse aplicando cualquier método interpretativo en materia jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173301-7b336911/exencion-fiscal-al-afectar-el-nacimiento-y-cuantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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