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EDAD PENAL MÍNIMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EFECTOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005, EN VIGOR A PARTIR DEL 12 DE MARZO DE 2006.

Clave: XVI.P.7 P · Registro digital (IUS): 173310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1703

Atento al principio de supremacía constitucional, en concordancia con el artículo 14 de la Carta Magna, interpretado a contrario sensu, en el sentido de que permite aplicar retroactivamente una ley cuando este actuar beneficia al interesado, siempre que no se afecten intereses de tercero, la reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, en vigor a partir del 12 de marzo de 2006, altera el artículo 4o. de la Ley de Justicia para Menores del Estado de Guanajuato, contenida en el Decreto Número 308 expedido por el H. Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional de la entidad, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno, número 74, el 16 de septiembre de 1994, que establecía: "Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a personas mayores de 11 y menores de 16 años cuya conducta se encuentra tipificada en el Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato ...", pues a partir de la entrada en vigor de la mencionada reforma la conducta atribuida a las personas cuya edad es inferior a la de doce años dejó de considerarse infracción en términos de la ley que regula la responsabilidad del menor, esto es, no son sujetos imputables, y, por ende, sólo serán merecedores a rehabilitación y asistencia social.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173310-194fd35e/edad-penal-minima-prevista-en-el-articulo-4o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 445/2006. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez.

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