COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA. LA OBLIGACIÓN DE ANALIZARLA POR PARTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y, EN SU OMISIÓN, POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE ACTUALIZA SIEMPRE Y CUANDO LA LITIS EN EL ASUNTO RESPECTIVO LO PERMITA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 99/2006, derivada de la contradicción de tesis 44/2006-SS, ha sostenido que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentran obligadas a efectuar el pronunciamiento por cuanto hace a la competencia de la autoridad demandada; sin embargo, ello debe entenderse siempre y cuando la litis en el asunto respectivo lo permita, es decir, que sea factible abordar en cuanto al fondo su estudio, porque de lo contrario, de no permitirlo, como por ejemplo cuando fue desechado el recurso de revocación en relación con la resolución determinante del crédito fiscal cuestionado, al haberse interpuesto dicho medio de defensa fuera del término de cuarenta y cinco días previsto en el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, ello excluye cualquier pronunciamiento, en el aspecto de legalidad, relativo al fondo del asunto, incluso el relativo a la competencia de la autoridad emisora de dicha resolución determinante del crédito y de sus antecedentes, por no haber sido combatidos en el momento procesal oportuno. En un caso así, también resulta inaplicable la tesis 2a. LXXII/2006 de la propia Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País, referente a que si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa omite pronunciarse al respecto, tal cuestión puede plantearse en la demanda de amparo y el Tribunal Colegiado de Circuito debe analizarla; puesto que si la litis en el juicio natural no se lo permitía a la responsable, la cual ante la extemporaneidad del recurso de revocación no habría podido abordar en cuanto al fondo el tema de competencia de la autoridad emisora de la resolución determinante del crédito, menos podría hacerlo el Tribunal Colegiado, atendiendo a las razones antes expuestas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173364-8c87cda4/competencia-de-la-autoridad-demandada-la-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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