TERCERO PERJUDICADO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ACREEDOR DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, AUN CUANDO EL DERECHO QUE DEDUCE CONTRA EL DEUDOR ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO.
Cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, tienen el carácter de terceros perjudicados: a) la contraparte del quejoso o, b) cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; por tanto, se concluye que no tiene ese carácter el acreedor de cualquiera de éstas, aun cuando el derecho que deduce contra su deudor esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, pues él no participó con el carácter de parte en el procedimiento en que interviene aquél, de tal manera que carece de legitimación para intervenir en el amparo en que se reclaman actos emanados de un juicio al que resulta ajeno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173430-ea5f85fc/tercero-perjudicado-no-tiene-ese-caracter-el-acreedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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