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REVISIÓN FISCAL. TRATÁNDOSE DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA UNA RESOLUCIÓN DERIVADA DE LA IMPUGNACIÓN DE UNA NEGATIVA FICTA, SI AL FALLAR LA SALA FISCAL SÓLO TRATÓ ASPECTOS FORMALES DE LA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA CONTROVERTIDA, AUN CUANDO ÉSTA, EN EL FONDO, INVOLUCRE EL PAGO DE CONTRIBUCIONES QUE NO FUE MATERIA DEL JUICIO AL SER DE CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: XXII.1o.47 A · Registro digital (IUS): 173456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2350

El artículo 248, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, dispone que el recurso de revisión fiscal es procedente contra las sentencias definitivas que dicten las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuando la resolución se refiera a un asunto cuya cuantía exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de su emisión; sin embargo, cuando al impugnarse una negativa ficta respecto de una consulta formulada a la autoridad sobre las bases para la determinación de una contribución, la materia del asunto planteado ante la Sala Fiscal sólo versó sobre cuestiones atinentes a las formalidades de la determinación administrativa al contestar la demanda y se declaró su nulidad para el efecto de que se emitiera una nueva debidamente fundada y motivada, es claro que se trata de un asunto de cuantía indeterminada, pues inicialmente no se reclamó la nulidad de pagos hechos que por concepto de cualquier contribución se hubiese impuesto al particular, ni la resolución anulada fijó a cargo de él cantidad alguna, aun cuando en el fondo se involucre ese tema, sino que, simplemente se atendió a cuestiones formales, sin tocar aspectos que no fueron materia del juicio contencioso administrativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173456-8739e698/revision-fiscal-tratandose-de-la-hipotesis-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 5/2006. Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretaria: Denisse Reza Anaya.

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