PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR. CUANDO SE OFRECE EN EL JUICIO DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL MENOR SE NIEGA A QUE SE LE PRACTIQUEN LOS EXÁMENES CORRESPONDIENTES, DEBEN TENERSE POR CIERTOS LOS HECHOS NARRADOS POR SU CONTRAPARTE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
La acción de desconocimiento de paternidad tiene como finalidad desvirtuar la presunción legal que deriva del registro de un menor, por lo que la prueba idónea para tal efecto es la pericial en materia de genética molecular. A su vez, el artículo 287 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. El propósito que inspiró al legislador a introducir esa hipótesis normativa consistió en proteger la individualidad de los gobernados, pues estimó que no podía obligárseles a la inspección o reconocimiento de sus condiciones físicas o mentales, ya que ello atentaría contra sus derechos públicos subjetivos al invadir su intimidad sin su consentimiento, empero, como sanción a esa conducta omisiva, el legislador introdujo la presunción legal de tener por ciertos los hechos afirmados por su contraparte. De modo que, cuando en un juicio de desconocimiento de paternidad se ofrece la prueba pericial en genética molecular, y el menor (a través de quien lo tiene bajo su patria potestad y lo representa) se niega a que se le practiquen los exámenes correspondientes, no puede obligarse a practicar en su persona dicha probanza, pero en tal supuesto deben tenerse por ciertos los hechos narrados por su contraparte, salvo prueba en contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173491-411ede78/prueba-pericial-en-genetica-molecular-cuando-se-ofrece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO POR NO CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY PARA SU OFRECIMIENTO, EN JUICIOS RELACIONADOS CON LA PATERNIDAD O MA (VI.2o.C.647 C)
- PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. DEBE ADMITIRSE CUANDO SE OFRECE EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, AUNQUE ÉSTE SE ENCUENTRE DESCRITO EN EL ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR (LEG (XII.2o.1 C (10a.))
- PERICIAL EN GENÉTICA. ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR CIENTÍFICA Y BIOLÓGICAMENTE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN. (II.2o.C.99 C)
- PATERNIDAD. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DEBEN REGIRSE POR (VII.2o.C.125 C (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA. ATENTO A LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE PATERNIDAD DE QUE SE TRATA, EL JUZGADOR DEBERÁ TENER ESPECIAL CUIDADO EN SU DESAHOGO, A FIN DE PRESER (I.6o.C.51 C (10a.))
- PATERNIDAD. LA PRUEBA PERICIAL EN BIOLOGÍA MOLECULAR DE LA CARACTERIZACIÓN DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) ES LA IDÓNEA PARA ACREDITARLA POR LO QUE, ANTE LA PRESUNCIÓN GENERADA (IV.3o.C.28 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis