CONCUBINATO. NO GENERA EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
En virtud del concubinato no se genera un estado civil, en consecuencia, tampoco existe relación patrimonial alguna, la cual sólo surge del matrimonio en sus especies de sociedad conyugal o separación de bienes a elección de los cónyuges. Ahora bien, la adición del artículo 289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, que prevé la posibilidad de demandar la indemnización entre los divorciantes cuyo matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, excluye la posibilidad de aplicarlo al concubinato, pues en este tipo de relación no puede presumirse el régimen patrimonial de separación de bienes, aun cuando conforme al diverso 291 Ter del propio código, regulan al concubinato los derechos inherentes a la familia en lo que le fueren aplicables, en tanto que la figura de que se trata evidentemente no lo es, dada la exigencia de la ley y la naturaleza de las instituciones y figuras analizadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173592-86e9b076/concubinato-no-genera-el-derecho-a-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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