AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO SE SOBRESEE RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN, PERO EL A QUO OMITE PRONUNCIARSE EN CUANTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO Y AUTORIDADES QUE PARTICIPARON EN EL PROCESO LEGISLATIVO, ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS CONTRA EL SOBRESEIMIENTO EN RELACIÓN CON LA VIOLACIÓN PROCESAL.
Si del análisis integral del escrito de demanda se advierte que se impugnó una ley con motivo de actos concretos de aplicación y el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio respecto de estos últimos, pero omitió pronunciarse en cuanto a la inconstitucionalidad del precepto legal impugnado y no previno al quejoso para que aclarara si señalaba o no como responsables a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo, y en el recurso de revisión se formulan agravios contra el sobreseimiento de mérito, es menester dilucidar si se estudia en primer término la violación procesal o los motivos de inconformidad que atacan la causa de improcedencia invocada por el a quo. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 1a./J. 11/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 265, que establece: "AMPARO CONTRA LEYES. AUN CUANDO EL HECHO DE NO LLAMAR A JUICIO A ALGUNA DE LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN CONSTITUYA UNA VIOLACIÓN PROCESAL, RESULTA INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI LO QUE PROCEDE ES NEGAR EL AMPARO O SOBRESEER EN EL JUICIO.". En esa tesitura, si se opta por la primera hipótesis, la consecuencia es reponer el procedimiento, lo cual deja insubsistente la sentencia recurrida y sin posibilidad de analizar si debe o no subsistir el sobreseimiento, lo que ocasionaría que en su oportunidad el juzgador pudiera reiterarlo en los mismos términos, por no haberse ocupado de él la revisión, y el sentido sería similar en cuanto a la inconstitucionalidad, pues la improcedencia del juicio respecto del acto de aplicación comprende a la ley o reglamento, en términos de la tesis del Pleno del Máximo Tribunal del país, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Primera Parte, página 27, de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO EN CUANTO AL ACTO DE APLICACIÓN. DETERMINA EL SOBRESEIMIENTO EN CUANTO AL PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO.". Por tanto, esta situación sólo retardaría el trámite y solución del juicio de garantías sin algún resultado práctico, lo que contravendría el criterio jurisprudencial 1a./J. 65/99 establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 336, que señala: "PROCEDIMIENTO, REPOSICIÓN DEL. SÓLO CUANDO LA VIOLACIÓN TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA ES PROCEDENTE.". Por consiguiente, aunque por regla general, el estudio de las violaciones procesales es normalmente previo a las de fondo, sin embargo, esta regla admite excepciones, como cuando la reparación de la violación a ningún fin práctico conduciría. En consecuencia, en este supuesto es preferente el estudio de los agravios que combaten el sobreseimiento, pues si amerita confirmarlo, el acto cuyo estudio se omitió sigue la misma suerte; en caso contrario, si resultan fundados, según la regla prevista por la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, conforme a la cual no es dable el reenvío en el recurso de revisión, procedería el estudio de fondo; empero, existiría un impedimento jurídico para el Tribunal Colegiado de Circuito, ya que no puede desvincularse el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación, y no podría resolver porque siempre debe llamarse a juicio a la autoridad o autoridades responsables cuando ya no subsiste el sobreseimiento. Por ende, debe ordenarse reponer el procedimiento para que se prevenga a la quejosa en los términos mencionados y darle oportunidad de regularizar la demanda con el apercibimiento relativo y, en su oportunidad, se dicte la sentencia que en derecho corresponda, pero soslayando la causa de improcedencia indebidamente advertida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173624-22d78069/amparo-contra-leyes-cuando-se-sobresee-respecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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