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VISITAS Y CONVIVENCIAS, RÉGIMEN DE. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN SER PONDERADAS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA.

Clave: I.7o.C.83 C · Registro digital (IUS): 173637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1411

Cuando se fije el régimen de visitas y convivencias con menores hijos, se debe ponderar el interés superior de los mismos, pues así se desprende del artículo 417 del Código Civil para el Distrito Federal, y de los preceptos 3, apartado 1, 9, apartado 3 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de donde se deduce que independientemente de los derechos de los padres, es también un derecho fundamental del niño el conocerlos y convivir con ellos, pues de ello deriva la identidad del menor, y por eso, cuando sea privado de ese derecho al niño, el Estado debe prestar asistencia y protección para que sea restituido, como así se previene en los numerales 7, 8 y 9 de la convención citada.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173637-ee0885b8/visitas-y-convivencias-regimen-de-circunstancias-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 573/2006. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.

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